XXII CONGRESO FEAAV
TOZEUR (TÚNEZ) del 15 al 19 de noviembre de 2007
Madrid, Septiembre 2.007
Estimados congresistas:
Tenemos el honor de haber sido seleccionados
como la compañía de asistencia en viaje aseguradora del XXII Congreso de FEAAV en
Tozeur.
CORIS volverá a acompañar a la Federación
en esta ocasión y somos nuevamente la compañía bajo la que recae la responsabilidad de
velar por la tranquilidad de todos los congresistas y sus acompañantes, tal como llevamos
haciendo desde hace varios años con un importante número de viajeros que a través de
las empresas turísticas, depositan su confianza en nuestra empresa, desde la que
intentamos cada día mejorar y responder con una buena calidad en el servicio. Con este
objetivo, nuestra dedicación nos sitúa al lado del sector turístico poniendo a su
disposición toda una gama de productos específicos para agencias de viajes, tour
operadores, portales de viajes y compañías aéreas, diseñados siempre según las
sugerencias y las necesidades de nuestros clientes y usuarios.
Les adjuntamos el resumen de coberturas del
seguro de anulación y asistencia en viaje que proporcionamos gratuitamente a congresistas
y acompañantes durante las fechas de celebración del Congreso. Además, durante los
días de celebración del Congreso, contaremos con la presencia de un médico de nuestro
equipo con una extensa experiencia en destinos internacionales que estará al tanto de
cualquier incidencia médica que pueda surgir.
Para su información, y si desean ampliar las
coberturas de este seguro, les sugerimos la posibilidad de hacerlo con nuestro producto
más completo CORIS PLATINUM del que también le adjuntamos el resumen de
coberturas. En el caso de estar interesados pueden realizar la contratación a través de
nuestro teléfono de atención comercial exclusivo para agencias de viaje 902 224
114. Para esta especial ocasión aplicaremos un descuento de un 40% sobre el
precio de folleto a todos los congresistas y acompañantes.
Deseamos que este XXII Congreso, sea muy
intenso y fructífero en lo profesional y en la parte lúdica. Agradecemos a FEAAV y a
todos sus asociados la confianza que ha depositado en nosotros y esperamos poderles
saludar personalmente en Tozeur.
Cordiales saludos.
Ignacio Marco
Director General
CORIS - ASISTENCIA EN VIAJE
RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DE LAS
POLIZAS Nº 89/ 8757- 89/2154
POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN SU ADHESION ASI COMO LAS
EXCLUSIONES
ANULACION DEL VIAJE ANTES DE LA SALIDA
Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación del
Congreso, antes de la salida del viaje, con un límite máximo de 600 € por
asegurado, en todos aquellos casos en que la anulación esté justificada por alguna de
las siguientes razones:
• Enfermedad grave (*), accidente grave (*) o
fallecimiento del asegurado, ascendientes, descendientes, cónyuge y/o hermanos.
• Incendio, robo o inundación del domicilio o local
profesional siempre que sea el asegurado explotador directo que haya ocurrido en
un plazo de dos días previos a la salida del viaje y que requiera inevitablemente su
presencia el día de la salida.
• Anulación de un acompañante asegurado e
inscrito a la vez, que tenga que anular por alguno de los motivos anteriormente
reseñados, y que por esa razón tenga el Asegurado que viajar solo.
Esta garantía únicamente será de aplicación siempre y
cuando este seguro haya sido suscrito en el mismo momento de la confirmación del viaje o
servicio.En cualquier caso para que la anulación proceda las causas antes enumeradas
deberán haber tenido lugar con posterioridad a la suscripción del seguro.
Se excluyen expresamente la no presentación por cualquier
causa de los documentos necesarios para viajar tales como pasaportes, visados, billetes o
carnés. Tampoco se garantizan los gastos suplementarios ocasionados por el retraso en la
comunicación al organizador del viaje de la causa que motive la anulación. Si el
asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide
su viaje u ocupación, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán
objeto de reembolso alguno.
(*) Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud
constatada por el asesor médico del Asegurador que implique el cese de todo tipo de
actividad y por accidente grave un daño corporal no intencional por parte del Asegurado
proveniente de una acción exterior que le impida valerse por sus propios medios.
ASISTENCIA-REPATRIACION MEDICA
IMPORTANTE: Para las coberturas de asistencia
médica–repatriación no se tomará a cargo ningún servicio que no haya sido
organizado o autorizado por la central de asistencia 24 horas de CORIS ASISTENCIA, S.A.
• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o de
hospitalización producidos durante el viaje : 9.000 €
• Repatriación o traslado sanitario en caso
de enfermedad o accidente del asegurado y de acompañantes asegurados: Ilimitado
• Gastos suplementarios de prolongación de estancia
de un acompañante en la medida que los alojamientos previstos no se puedan
utilizar debido a la repatriación del asegurado, máximo 10 días: 90 €
/ día
• Repatriación o traslado del asegurado fallecido
y de acompañantes asegurados: Ilimitado
• Acompañamiento de menores o disminuidos: Ilimitado
• Desplazamiento de un acompañante en caso
de hospitalización del asegurado superior a 5 días, siempre que el asegurado estuviese
solo: Ilimitado
• Gastos de hotel para el acompañante desplazado
por hospitalización del asegurado, máximo 10 días: 90 € / día
• Gastos de prolongación de estancia en hotel
por prescripción médica, máximo 10 días: 90 € / día
• Regreso anticipado por hospitalización
superior a 5 días o fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: Ilimitado
• Transmisión de mensajes urgentes derivados
de las coberturas: Incluido
• Envío de medicamentos: Incluido
• Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días.
No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una
vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de
residencia.
Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos o
quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya
realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
Para la cobertura de repatriación o traslado sanitario, el medio de
transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en
función de la urgencia y gravedad del asunto. La decisión de la repatriación
corresponde al Asegurador, oída la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado
y la de los asesores médicos del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de
repatriación, el Asegurador no asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a
partir de ese momento. El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta
garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la central de
asistencia de CORIS ASISTENCIA, S.A.
EQUIPAJES
* Robo o pérdida de equipaje: El Asegurador le
garantiza una indemnización en caso de que sus equipajes sean objeto de:
Robo, pérdida o deterioro por una empresa de
transporte público de viajeros (siempre y cuando el equipaje haya sido facturado) y/o
daños por fuego. Indemnización máxima: 600 €
La indemnización se efectuará sobre la base del valor de los
objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes
depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición.
• La indemnización no podrá exceder el perjuicio sufrido y
se deducirá siempre la abonada por el medio de transporte causante de la pérdida.
Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las
reclamaciones por daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que
pudieran sufrir los bienes asegurados.
A título informativo, todos los pasajeros de línea aérea tienen
derecho a indemnización por parte de la compañía transportista por sufrir demora en la
entrega del equipaje, deterioro del equipaje y/o pérdida definitiva del mismo, éstos
derechos se recogen en el Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1999, desarrollado en la
Comunidad por el Reglamento CE 2027/97, modificado por el Reglamento CE 889/2002 y por la
legislación de los estados miembros.
La indemnización máxima por objeto será de 300 €.
En caso de no presentación de facturas de compras originales, el límite por todos los
conceptos será de 75 €.
* Demora de equipaje: Compra de artículos de primera necesidad en caso
que sus equipajes facturados en el viaje de ida sean objeto de demora en su entrega
superior a 24 horas. Indemnización máxima: 150 € Esta indemnización se deducirá
en caso de pérdida definitiva.
El Asegurado deberá presentar el justificante de la demora por parte
de la empresa de transporte público causante y documentos justificativos de las compras
efectuadas.
• Búsqueda y localización de equipajes:
Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes facturados demorados o
perdidos durante el viaje.
• Envío de objetos olvidados: Envío al
domicilio del Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje. Indemnización
máxima: 150 €
Para cualquier reclamación acerca del equipaje será
imprescindible lo siguiente:
• En caso de demora, pérdida o
deterioro por una empresa de transporte público de viajeros será imprescindible la
presentación del parte de reclamación ante la empresa transportista. ¡¡No olvide hacer
la reclamación de su equipaje antes de abandonar la sala de recogida de equipajes del
aeropuerto!!
• En caso de robo será necesaria la presentación de la denuncia ante las
autoridades competentes del lugar donde sucedió el siniestro en un plazo no superior a 24
horas.
• En caso de no presentar estos documentos, no habrá lugar a ningún tipo de
indemnización.
Indemnización por accidente. Indemnización en
caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente, siempre que dicho accidente
haya acaecido durante el traslado del asegurado en un medio de transporte público de
pasajeros y fuera de su domicilio. Indemnización máxima: 30.000 €
La indemnización máxima por siniestro es de 600.000
€ para el conjunto de víctimas y por todos los conceptos (muerte e invalidez).
Para esta cobertura no quedan amparadas las personas mayores de
70 años; y los menores de 14 años e incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de
invalidez permanente.
Por accidente se entiende aquella circunstancia súbita,
inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del
Asegurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.
Por invalidez permanente se entiende la pérdida o
inutilización absoluta de ambos brazos, ambas piernas, ambos pies o un miembro superior y
otro inferior a la vez, la enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo,
la ceguera total de ambos ojos y la parálisis completa.
En ningún caso se considerará accidente el contraer una enfermedad o sufrir una
apoplejía o una miocardia, entre otros, ni los daños sufridos por la ingestión o
inyección de cualquier sustancia. Tampoco se considera accidente las circunstancias que
empeoren los males físicos ya existentes.
RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no asume:
a) Las franquicias indicadas en las Condiciones Particulares y Especiales para cada
siniestro, salvo que sea de aplicación algún Acuerdo Sanitario
Recíproco de la Unión Europea que excluya la aplicación de tales franquicias.
b) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de las asistencias,
cuidados o tratamientos médicos recibidos
durante los 18 meses previos a la solicitud de seguro por el Asegurado o las personas a
las que le sean de aplicación las coberturas de esta póliza.
c) Las reclamaciones que puedan surgir si el Asegurado viaja contraviniendo el consejo
médico o para recibir tratamiento médico o si el Asegurado
hubiera recibido un diagnóstico terminal.
d) Las reclamaciones por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de
los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización
pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
e) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o
privadas de hospitales.
f) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a
partir del séptimo mes de embarazo o durante el transcurso
del mismo si la Asegurada ha sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
g) Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase que no haya sido
autorizado por un médico colegiado o de un médico en posesión de
una licencia estatal vigente para ejercer como tal.
h) Las reclamaciones derivadas del HIV, SIDA o enfermedades relacionadas con el SIDA y
hepatitis así como las reclamaciones derivadas de la
Neumonía Atípica (Síndrome Respiratorio Agudo y Grave) o enfermedades derivadas de
ésta.
i) La reclamación por rotura de objetos frágiles.
j) Las reclamaciones de billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de
crédito, sellos, documentos, tarjetas de crédito, tarjetas
magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves. El material de carácter
profesional. Instrumentos de música,objetos de
arte,antigüedades,colecciones y mercancías.Gafas,lentillas,prótesis y aparatos
ortopédicos.Accesorios del automóvil,objetos que amueblan las
caravanas,camping cars,tiendas de campaña o barcos.Aparatos de telefonía,videojuegos,
los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. Los siguientes
objetos, en caso de ser garantizados por las Condiciones
Especiales y/o Particulares, se considerarán únicamente dentro de los siguientes
límites:
• Joyas, objetos elaborados con metales preciosos, piedras preciosas, perlas y
relojes sólo asegurados contra el robo y expoliación y siempre que se
llevaran encima o estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel.
• El material fotográfico,cinematográfico, de grabación o reproducción de
sonido e imagen, así como sus accesorios, las prendas de piel y los fusiles de
caza, están garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han
sido depositados en consigna.
• El máximo de indemnización por los objetos de valor no puede exceder el 50%
de la suma asegurada.
k) Las reclamaciones por robos no denunciados a la Autoridad pertinente en el plazo de 24
horas desde que se descubrió el hecho.
l) Las reclamaciones por pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte u
hotel en el plazo de 24 horas.
m) Las reclamaciones derivadas de bienes desatendidos en lugares de acceso público o
dejados a personas sin capacidad oficial para custodiarlos.
Asimismo, el Asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas
necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran
sufrir sus bienes.
n) Las reclamaciones por robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo
a motor estacionado, salvo que se encuentren en el interior del
maletero debidamente cerrado entre las 8 y 20 horas locales y se demuestre mediante un
informe policial que el mismo ha sido forzado.
o) Las reclamaciones por hurto.
p) Las reclamaciones por robo de objetos transportados en la baca de un vehículo.
q) Las reclamaciones por responsabilidad civil que puedan plantearse por parte de las
siguientes personas: tomador del seguro, cónyuge o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, parejas de hecho y
acompañantes de viaje del Asegurado.
r) Las reclamaciones por responsabilidad derivadas de cualquier actividad sujeta a
obligatoriedad de seguro, tanto por la legislación española como por
la del país de destino del viaje.
s) El Asegurador no asume las reclamaciones por robo y/o daños a material de carácter
deportivo (tablas de surf,windsurf, esquís, bicicletas, etc.) salvo
que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre
que vaya facturado por una compañía aérea.
t) No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya
regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su
provincia de residencia.
u) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades
preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias
bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
EXCLUSIONES GENERALES
El Asegurador no asume las responsabilidades derivadas:
a) Las garantías y prestaciones no solicitadas al Asegurador y que no hayan sido
efectuadas por o con su acuerdo, salvo fuerza mayor o imposibilidad
material demostrada.
b) Los siniestros por dolo del Tomador del seguro, del Asegurado, de las personas que
viajen con él, o de los derechohabientes
de cualquiera de ellos.
c) Directa o indirectamente como consecuencia de guerra civil o internacional, invasiones,
terrorismo, sabotajes, acciones enemigas, hostilidades
bélicas (declarada o no la guerra), rebeliones, revueltas, revoluciones, insurrecciones,
golpes de estado, confiscaciones, nacionalización, requisición,
destrucción, o el daño cometido a bienes por parte de gobiernos o autoridades, huelgas,
explosiones, efectos de la radioactividad, contaminación
accidental o provocada, limitaciones a la libre circulación, o los siniestros producidos
por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad
del derecho de los Asegurados por el incumplimiento de
algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias
vigentes en la fecha de la ocurrencia, ni cuando los daños
producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad
Nacional. No podrá imputarse por tanto, ninguna
responsabilidad ni ningún tipo de indemnización al Asegurador por la demora o
incumplimiento de los servicios garantizados en aquellos casos en
que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de los eventos
anteriormente descritos. En aquellos casos en que el
asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el país afectado el
Asegurador ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia que
pudiera precisar, siendo a cargo del Asegurado todos los gastos que pudieran generarse. A
partir de dicho momento cesan todas las
garantías del seguro.
d) De la pérdida, destrucción o daño a un bien propio, por radiaciones y
contaminaciones (nucleares o de combustibles), independientemente
de cuál sea su origen, así como de las indemnizaciones que puedan derivarse de cualquier
responsabilidad legal de cualquier naturaleza que directa o
indirectamente pueda derivarse de dichas radiaciones o contaminaciones.
e) De la implicación del Asegurado en actos delictivos o ilegales.
f) De circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto,
incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de
seguros sanitarios privados, de acuerdos sanitarios recíprocos, de líneas aéreas, de
hoteles, de seguros del hogar o de cualquier compensación que
sea la base de una reclamación.
g) De cualquier operador turístico, línea aérea, sociedad o persona que se declare
insolvente o incapaz de cumplir con alguna de sus obligaciones
contractuales con el Asegurado.
h) De suicidio o intento de suicidio, de exposición voluntaria al peligro (excepto para
intentar salvar una vida humana), de trastornos mentales, de
ansiedad, de estrés, de depresión, de infecciones venéreas o de la influencia del
alcohol o drogas, salvo las prescritas por facultativo médico.
i) De la exposición al peligro por parte del Asegurado, que deberá demostrar haber
adoptado todas las medidas preventivas
necesarias para evitar enfermedades y lesiones, tales como vacunas y otras recomendaciones
sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones
médicas que le hayan sido indicadas.
j) De cualquier actividad que realice el Asegurado después del inicio del viaje en
régimen de arrendamiento de servicios o de cualquier vínculo
contractual.
k) De los accidentes originados por motivos catalogados legalmente como accidentes de
trabajo.
l) La práctica de deportes de invierno de cualquier clase, salvo que se contratara la
póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva.
m) La práctica profesional de cualquier deporte.
n) La participación en Carreras.
o) La práctica del montañismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente,
barranquismo, paracaidismo y la práctica de cualquier otro deporte de
aventura,salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad
deportiva.
p) La aviación no comercial.
SUBROGACION
FIATC Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados
por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona
responsable d los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones
realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra
entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona,
FIATC Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente
a la citada compañía o institución. A estos efectos, el asegurado se obliga a colaborar
con FIATC Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que
se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, FIATC Mutua de Seguros tendrá derecho
a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de
avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por éste, cuando los gastos de regreso
hayan corrido a cargo de FIATC Mutua de Seguros.
IMPORTANTE: DURANTE LOS DIAS DE CELEBRACION DEL CONGRESO EN
TOZEUR , CORIS ASISTENCIA CONTARA ENTRE SU PERSONAL DESPLAZADO CON UN MÉDICO DE SU
EQUIPO. CONTACTE CON LA SECRETARIA DEL CONGRESO ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD MÉDICA.
ASISTENCIA AL VIAJERO 24 HORAS:
PARA LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA Y REPATRIACION MEDICA SERA
IMPRESCINDIBLE CONTACTAR PREVIAMENTE CON LA CENTRAL DE ASISTENCIA
Desde España: 91 788 59 00
Desde el extranjero: +34 91 788 59 00
Para el resto de garantías, contacte por escrito dirigiéndose a: CORIS
Santa Engracia, 179 - 28003 MADRID
Este es un documento de adhesión a las pólizas número 89/8757 89/2154. Las
Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza están, a disposición de los
clientes, en poder del tomador del seguro y de Fiatc Mutua de seguros y Reaseguros a prima
fija S.A.