ÓRGANOS DE GOBIERNO » CONGRESOS DE FEAAV » XXII CONGRESO FEAAV TOZEUR (TÚNEZ)
| XXII Congreso FEAAV | Programa Oficial | Hoteles |
| Conclusiones | Coberturas | Transporte nacional |
| Antes de partir |
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Madrid, Septiembre 2.007 Estimados congresistas: Tenemos el honor de haber sido seleccionados como la compañía de asistencia en viaje aseguradora del XXII Congreso de FEAAV en Tozeur. CORIS volverá a acompañar a la Federación en esta ocasión y somos nuevamente la compañía bajo la que recae la responsabilidad de velar por la tranquilidad de todos los congresistas y sus acompañantes, tal como llevamos haciendo desde hace varios años con un importante número de viajeros que a través de las empresas turísticas, depositan su confianza en nuestra empresa, desde la que intentamos cada día mejorar y responder con una buena calidad en el servicio. Con este objetivo, nuestra dedicación nos sitúa al lado del sector turístico poniendo a su disposición toda una gama de productos específicos para agencias de viajes, tour operadores, portales de viajes y compañías aéreas, diseñados siempre según las sugerencias y las necesidades de nuestros clientes y usuarios. Les adjuntamos el resumen de coberturas del seguro de anulación y asistencia en viaje que proporcionamos gratuitamente a congresistas y acompañantes durante las fechas de celebración del Congreso. Además, durante los días de celebración del Congreso, contaremos con la presencia de un médico de nuestro equipo con una extensa experiencia en destinos internacionales que estará al tanto de cualquier incidencia médica que pueda surgir. Para su información, y si desean ampliar las coberturas de este seguro, les sugerimos la posibilidad de hacerlo con nuestro producto más completo CORIS PLATINUM del que también le adjuntamos el resumen de coberturas. En el caso de estar interesados pueden realizar la contratación a través de nuestro teléfono de atención comercial exclusivo para agencias de viaje 902 224 114. Para esta especial ocasión aplicaremos un descuento de un 40% sobre el precio de folleto a todos los congresistas y acompañantes. Deseamos que este XXII Congreso, sea muy intenso y fructífero en lo profesional y en la parte lúdica. Agradecemos a FEAAV y a todos sus asociados la confianza que ha depositado en nosotros y esperamos poderles saludar personalmente en Tozeur. Cordiales saludos.
Ignacio Marco |
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| RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DE LAS POLIZAS Nº 89/ 8757- 89/2154 | |
| POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN SU ADHESION ASI COMO LAS EXCLUSIONES | |
| ANULACION DEL VIAJE ANTES DE LA SALIDA | |
Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación del Congreso, antes de la salida del viaje, con un límite máximo de 600 € por asegurado, en todos aquellos casos en que la anulación esté justificada por alguna de las siguientes razones: • Enfermedad grave (*), accidente grave (*) o fallecimiento del asegurado, ascendientes, descendientes, cónyuge y/o hermanos. • Incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional siempre que sea el asegurado explotador directo que haya ocurrido en un plazo de dos días previos a la salida del viaje y que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida. • Anulación de un acompañante asegurado e inscrito a la vez, que tenga que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados, y que por esa razón tenga el Asegurado que viajar solo. Esta garantía únicamente será de aplicación siempre y cuando este seguro haya sido suscrito en el mismo momento de la confirmación del viaje o servicio.En cualquier caso para que la anulación proceda las causas antes enumeradas deberán haber tenido lugar con posterioridad a la suscripción del seguro. Se excluyen expresamente la no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar tales como pasaportes, visados, billetes o carnés. Tampoco se garantizan los gastos suplementarios ocasionados por el retraso en la comunicación al organizador del viaje de la causa que motive la anulación. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje u ocupación, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán objeto de reembolso alguno. (*) Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por el asesor médico del Asegurador que implique el cese de todo tipo de actividad y por accidente grave un daño corporal no intencional por parte del Asegurado proveniente de una acción exterior que le impida valerse por sus propios medios. |
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| ASISTENCIA-REPATRIACION MEDICA | |
IMPORTANTE: Para las coberturas de asistencia médica–repatriación no se tomará a cargo ningún servicio que no haya sido organizado o autorizado por la central de asistencia 24 horas de CORIS ASISTENCIA, S.A. • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o de hospitalización producidos durante el viaje : 9.000 € • Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad o accidente del asegurado y de acompañantes asegurados: Ilimitado • Gastos suplementarios de prolongación de estancia de un acompañante en la medida que los alojamientos previstos no se puedan utilizar debido a la repatriación del asegurado, máximo 10 días: 90 € / día • Repatriación o traslado del asegurado fallecido y de acompañantes asegurados: Ilimitado • Acompañamiento de menores o disminuidos: Ilimitado • Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización del asegurado superior a 5 días, siempre que el asegurado estuviese solo: Ilimitado • Gastos de hotel para el acompañante desplazado por hospitalización del asegurado, máximo 10 días: 90 € / día • Gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, máximo 10 días: 90 € / día • Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: Ilimitado • Transmisión de mensajes urgentes derivados de las coberturas: Incluido • Envío de medicamentos: Incluido • Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días. No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia. Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio. Para la cobertura de repatriación o traslado sanitario, el medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en función de la urgencia y gravedad del asunto. La decisión de la repatriación corresponde al Asegurador, oída la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado y la de los asesores médicos del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de repatriación, el Asegurador no asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a partir de ese momento. El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la central de asistencia de CORIS ASISTENCIA, S.A. |
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| EQUIPAJES | |
* Robo o pérdida de equipaje: El Asegurador le garantiza una indemnización en caso de que sus equipajes sean objeto de: Robo, pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de viajeros (siempre y cuando el equipaje haya sido facturado) y/o daños por fuego. Indemnización máxima: 600 € La indemnización se efectuará sobre la base del valor de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. • La indemnización no podrá exceder el perjuicio sufrido y se deducirá siempre la abonada por el medio de transporte causante de la pérdida. Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las reclamaciones por daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que pudieran sufrir los bienes asegurados. A título informativo, todos los pasajeros de línea aérea tienen derecho a indemnización por parte de la compañía transportista por sufrir demora en la entrega del equipaje, deterioro del equipaje y/o pérdida definitiva del mismo, éstos derechos se recogen en el Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento CE 2027/97, modificado por el Reglamento CE 889/2002 y por la legislación de los estados miembros. La indemnización máxima por objeto será de 300 €. En caso de no presentación de facturas de compras originales, el límite por todos los conceptos será de 75 €. * Demora de equipaje: Compra de artículos de primera necesidad en caso
que sus equipajes facturados en el viaje de ida sean objeto de demora en su entrega
superior a 24 horas. El Asegurado deberá presentar el justificante de la demora por parte de la empresa de transporte público causante y documentos justificativos de las compras efectuadas. • Búsqueda y localización de equipajes: Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes facturados demorados o perdidos durante el viaje. • Envío de objetos olvidados: Envío al domicilio del Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje. Indemnización máxima: 150 € Para cualquier reclamación acerca del equipaje será imprescindible lo siguiente: • En caso de demora, pérdida o
deterioro por una empresa de transporte público de viajeros será imprescindible la
presentación del parte de reclamación ante la empresa transportista. ¡¡No olvide hacer
la reclamación de su equipaje antes de abandonar la sala de recogida de equipajes del
aeropuerto!! |
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| ASISTENCIA LEGAL EN VIAJE | |
| Responsabilidad civil Privada (franquicia 150 €) Indemnización máxima hasta: 30.000 € | |
| INDEMNIZACION POR ACCIDENTE | |
Indemnización por accidente. Indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente por accidente, siempre que dicho accidente haya acaecido durante el traslado del asegurado en un medio de transporte público de pasajeros y fuera de su domicilio. Indemnización máxima: 30.000 € La indemnización máxima por siniestro es de 600.000 € para el conjunto de víctimas y por todos los conceptos (muerte e invalidez). Para esta cobertura no quedan amparadas las personas mayores de 70 años; y los menores de 14 años e incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de invalidez permanente. Por accidente se entiende aquella circunstancia súbita, inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño. Por invalidez permanente se entiende la pérdida o
inutilización absoluta de ambos brazos, ambas piernas, ambos pies o un miembro superior y
otro inferior a la vez, la enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo,
la ceguera total de ambos ojos y la parálisis completa. |
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| RIESGOS EXCLUIDOS | |
| El Asegurador no asume: a) Las franquicias indicadas en las Condiciones Particulares y Especiales para cada siniestro, salvo que sea de aplicación algún Acuerdo Sanitario Recíproco de la Unión Europea que excluya la aplicación de tales franquicias. b) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de las asistencias, cuidados o tratamientos médicos recibidos durante los 18 meses previos a la solicitud de seguro por el Asegurado o las personas a las que le sean de aplicación las coberturas de esta póliza. c) Las reclamaciones que puedan surgir si el Asegurado viaja contraviniendo el consejo médico o para recibir tratamiento médico o si el Asegurado hubiera recibido un diagnóstico terminal. d) Las reclamaciones por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio. e) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales. f) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo o durante el transcurso del mismo si la Asegurada ha sufrido complicaciones en embarazos anteriores. g) Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase que no haya sido autorizado por un médico colegiado o de un médico en posesión de una licencia estatal vigente para ejercer como tal. h) Las reclamaciones derivadas del HIV, SIDA o enfermedades relacionadas con el SIDA y hepatitis así como las reclamaciones derivadas de la Neumonía Atípica (Síndrome Respiratorio Agudo y Grave) o enfermedades derivadas de ésta. i) La reclamación por rotura de objetos frágiles. j) Las reclamaciones de billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos, documentos, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves. El material de carácter profesional. Instrumentos de música,objetos de arte,antigüedades,colecciones y mercancías.Gafas,lentillas,prótesis y aparatos ortopédicos.Accesorios del automóvil,objetos que amueblan las caravanas,camping cars,tiendas de campaña o barcos.Aparatos de telefonía,videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. Los siguientes objetos, en caso de ser garantizados por las Condiciones Especiales y/o Particulares, se considerarán únicamente dentro de los siguientes límites: • Joyas, objetos elaborados con metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes sólo asegurados contra el robo y expoliación y siempre que se llevaran encima o estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel. • El material fotográfico,cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios, las prendas de piel y los fusiles de caza, están garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna. • El máximo de indemnización por los objetos de valor no puede exceder el 50% de la suma asegurada. k) Las reclamaciones por robos no denunciados a la Autoridad pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho. l) Las reclamaciones por pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte u hotel en el plazo de 24 horas. m) Las reclamaciones derivadas de bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad oficial para custodiarlos. Asimismo, el Asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes. n) Las reclamaciones por robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor estacionado, salvo que se encuentren en el interior del maletero debidamente cerrado entre las 8 y 20 horas locales y se demuestre mediante un informe policial que el mismo ha sido forzado. o) Las reclamaciones por hurto. p) Las reclamaciones por robo de objetos transportados en la baca de un vehículo. q) Las reclamaciones por responsabilidad civil que puedan plantearse por parte de las siguientes personas: tomador del seguro, cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, parejas de hecho y acompañantes de viaje del Asegurado. r) Las reclamaciones por responsabilidad derivadas de cualquier actividad sujeta a obligatoriedad de seguro, tanto por la legislación española como por la del país de destino del viaje. s) El Asegurador no asume las reclamaciones por robo y/o daños a material de carácter deportivo (tablas de surf,windsurf, esquís, bicicletas, etc.) salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre que vaya facturado por una compañía aérea. t) No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia. u) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. |
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| EXCLUSIONES GENERALES | |
| El Asegurador no asume las responsabilidades derivadas: a) Las garantías y prestaciones no solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros por dolo del Tomador del seguro, del Asegurado, de las personas que viajen con él, o de los derechohabientes de cualquiera de ellos. c) Directa o indirectamente como consecuencia de guerra civil o internacional, invasiones, terrorismo, sabotajes, acciones enemigas, hostilidades bélicas (declarada o no la guerra), rebeliones, revueltas, revoluciones, insurrecciones, golpes de estado, confiscaciones, nacionalización, requisición, destrucción, o el daño cometido a bienes por parte de gobiernos o autoridades, huelgas, explosiones, efectos de la radioactividad, contaminación accidental o provocada, limitaciones a la libre circulación, o los siniestros producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por el incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de la ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional. No podrá imputarse por tanto, ninguna responsabilidad ni ningún tipo de indemnización al Asegurador por la demora o incumplimiento de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de los eventos anteriormente descritos. En aquellos casos en que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el país afectado el Asegurador ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia que pudiera precisar, siendo a cargo del Asegurado todos los gastos que pudieran generarse. A partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro. d) De la pérdida, destrucción o daño a un bien propio, por radiaciones y contaminaciones (nucleares o de combustibles), independientemente de cuál sea su origen, así como de las indemnizaciones que puedan derivarse de cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que directa o indirectamente pueda derivarse de dichas radiaciones o contaminaciones. e) De la implicación del Asegurado en actos delictivos o ilegales. f) De circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, de acuerdos sanitarios recíprocos, de líneas aéreas, de hoteles, de seguros del hogar o de cualquier compensación que sea la base de una reclamación. g) De cualquier operador turístico, línea aérea, sociedad o persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales con el Asegurado. h) De suicidio o intento de suicidio, de exposición voluntaria al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana), de trastornos mentales, de ansiedad, de estrés, de depresión, de infecciones venéreas o de la influencia del alcohol o drogas, salvo las prescritas por facultativo médico. i) De la exposición al peligro por parte del Asegurado, que deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar enfermedades y lesiones, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido indicadas. j) De cualquier actividad que realice el Asegurado después del inicio del viaje en régimen de arrendamiento de servicios o de cualquier vínculo contractual. k) De los accidentes originados por motivos catalogados legalmente como accidentes de trabajo. l) La práctica de deportes de invierno de cualquier clase, salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva. m) La práctica profesional de cualquier deporte. n) La participación en Carreras. o) La práctica del montañismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y la práctica de cualquier otro deporte de aventura,salvo que se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva. p) La aviación no comercial. |
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| SUBROGACION | |
| FIATC Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados
por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona
responsable d los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones
realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra
entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona,
FIATC Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente
a la citada compañía o institución. A estos efectos, el asegurado se obliga a colaborar
con FIATC Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que
se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, FIATC Mutua de Seguros tendrá derecho
a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de
avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por éste, cuando los gastos de regreso
hayan corrido a cargo de FIATC Mutua de Seguros. |
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