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Resumen Coberturas FEAAV Zacatecas 2007

Madrid, Febrero 2007
Estimados congresistas:
Tenemos el honor de haber sido seleccionados como la compañía de
asistencia en viaje aseguradora del XXI Congreso de FEAAV en Zacatecas.
CORIS volverá a acompañar a la Federación en esta ocasión y somos
nuevamente la compañía bajo la que recae la responsabilidad de velar por la tranquilidad
de todos los congresistas y sus acompañantes, tal como llevamos haciendo desde hace
varios años con un importante número de viajeros que a través de las empresas
turísticas, depositan su confianza en nuestra empresa, desde la que intentamos cada día
mejorar y responder con una buena calidad en el servicio. Con este objetivo, nuestra
dedicación nos sitúa al lado del sector turístico poniendo a su disposición toda una
gama de productos específicos para agencias de viajes, tour operadores, portales de
viajes y compañías aéreas, diseñados siempre según las sugerencias y las necesidades
de nuestros clientes y usuarios.
Les adjuntamos el resumen de coberturas del seguro de anulación y
asistencia en viaje que proporcionamos gratuitamente a congresistas y acompañantes
durante las fechas de celebración del Congreso y en los pre o post Congreso. Además, en
Zacatecas, y durante los días de celebración del Congreso, contaremos con la presencia
de un médico de nuestro equipo con una extensa experiencia en destinos internacionales
que estará al tanto de cualquier incidencia médica que pueda surgir.
Para su información, y si desean ampliar las coberturas de este
seguro, les sugerimos la posibilidad de hacerlo con nuestro producto más completo CORIS
PLATINUM del que también le adjuntamos el resumen de coberturas. En el caso de
estar interesados pueden realizar la contratación a través de nuestro teléfono de
atención comercial exclusivo para agencias de viaje 902 224 114. Para
esta especial ocasión aplicaremos un descuento de un 40% sobre el precio de folleto a
todos los congresistas y acompañantes.
Deseamos que este XXI Congreso, sea muy intenso y fructífero en lo
profesional y en la parte lúdica. Agradecemos a FEAAV y a todos sus asociados la
confianza que ha depositado en nosotros y esperamos poderles saludar personalmente en
México.
Cordiales saludos.
Ignacio Marco
Director General
CORIS - ASISTENCIA EN VIAJE
CORIS GESTION DE RIESGOS, S.L. C/ Santa Engracia, 179 -
28003 MADRID -Tel. 902 224 114 - Fax: 902 158 663
http:\\www.coris.es
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja n.º M-323597, Folio 73, Tomo 18604 -
C.I.F.: B-83516005
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SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE
RESUMEN DE COBERTURAS PRODUCTO CORIS PLATINUM
(Ampliación Seguro Congreso FEAAV)
-
|
| Anulación |
LIMITES MÁXIMOS |
| Reembolso de los gastos de anulación antes de la salida del viaje en caso
de: |
| Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del asegurado, cónyuge,
ascendientes, descendientes y hermanos |
1.000 |
| Perjuicios graves en el domicilio o local profesional |
|
| Anulación de un acompañante asegurado e inscrito al mismo tiempo |
|
|
| Asistencia médica y repatriación |
LIMITES MÁXIMOS |
| ***ASISTENCIA MEDICA IN SITU DURANTE LOS DÍAS DE CELEBRACIÓN DEL
CONGRESO*** |
| Repatriación o traslado sanitario de enfermos o accidentados |
Ilimitado |
| Repatriación o traslado de fallecido |
Ilimitado |
| Repatriación o traslado de los acompañantes asegurados |
Ilimitado |
| Gastos suplementarios de estancia del acompañante del asegurado repatriado (máximo
10 días) |
90 /día |
| Acompañamiento menores o disminuidos |
ilimitado |
| Gastos médicos producidos durante el viaje fuera del país de residencia |
9000 |
| Prolongación de estancia en hotel por prescripción médica (máx. 10 d.) |
90 /día |
| Desplazamiento de acompañante en caso de hospitalización del asegurado |
Ilimitado |
| Gastos hotel para un acompañante por hospitalización del asegurado (máx. 10 días) |
90 /día |
| Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o fallecimiento del
cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos |
Ilimitado |
| Transmisión mensajes urgentes derivados de las coberturas |
Incluido |
| Teléfono asistencia 24 horas, 365 días |
Incluido |
|
| Equipajes |
LIMITES MÁXIMOS |
| Pérdida o deterioro de equipaje facturado o robo fuera del medio de transporte |
600 |
| Compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 24 horas en la
entrega del equipaje facturado |
150 |
| Envío de objetos olvidados durante el viaje |
150 |
| Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes |
Incluido |
|
| Asistencia legal en viaje |
LIMITES MÁXIMOS |
| Responsabilidad civil privada (franquicia 150 ) |
30.000 |
| Información legal fuera del país de residencia |
Incluido |
|
| Indemnización por accidente |
LIMITES MÁXIMOS |
| Indemnización en caso de fallecimiento por accidente ocurrido en un medio de
transporte público de viajeros |
30.000 |
|
| Anulación |
|
| Reembolso de los gastos de anulación, antes de la salida del viaje en caso de: |
6.000 |
| Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del asegurado, cónyuge,
ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, yernos, nueras y suegros. |
|
| Comparecencia como testigo o parte de jurado |
|
| Cuarentena obligatoria |
|
| Convocatoria como miembro de una mesa electoral |
|
| Entrega en adopción de un niño |
|
| Traslado laboral al extranjero |
|
| Despido laboral |
|
| Incorporación a un nuevo puesto de trabajo con contrato laboral superior a un año |
|
| Requerimiento urgente para incorporarse a Fuerzas Armadas, Policía o bomberos |
|
| Citación por transplante de un órgano |
|
| Perjuicios graves en domicilio o local profesional |
|
| Anulación de un acompañante asegurado e inscrito al mismo tiempo |
|
|
| Asistencia médica y repatriación |
LIMITES MÁXIMOS |
| Repatriación o traslado sanitario de enfermos o accidentados |
Ilimitado |
| Repatriación o traslado de fallecido |
Ilimitado |
| Repatriación o traslado de los acompañantes asegurados |
Ilimitado |
| Gastos suplementarios de estancia del acompañante del asegurado repatriado (máximo
10 sías): |
90 /día |
| Acompañamiento menores o disminuidos |
Ilimitado |
| Gastos médicos producidos durante el viaje fuera del país de
residencia: |
60.000 |
| Prolongación de estancia en hotel por prescripción médica (máx. 10 d.) |
90 /día |
| Desplazamiento de acompañante en caso de hospitalización del asegurado |
Ilimitado |
| Gastos hotel para un acompañante por hospitalización del asegurado (máx. 10 días):
|
90 /día |
| Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o fallecimiento del
cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: |
Ilimitado |
| Transmisión mensajes urgentes derivados de las coberturas |
Incluido |
| Teléfono asistencia 24 horas, 365 días |
Incluido |
|
| Equipajes |
LIMITES MÁXIMOS |
| Pérdida o deterioro de equipaje facturado o robo fuera del medio de transporte |
1.200 |
| Compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 24 horas en la
entrega del equipaje facturado: |
180 |
| Envío de objetos olvidados durante el viaje |
150 |
| Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes |
Incluido |
| Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero |
Gastos reposición |
| Cancelación de tarjetas por pérdida o robo |
Incluido |
|
| Asistencia legal en viaje |
LIMITES MÁXIMOS |
| Responsabilidad civil privada (franquicia 150 ) |
60.000 |
| Anticipo de fianzas fuera del país de residencia |
6.000 |
| Gastos de asistencia jurídica fuera del país de residencia |
3.000 |
| Información legal fuera del país de residencia |
Incluido |
|
| Indemnización por accidente |
LIMITES MÁXIMOS |
| Indemnización en caso de fallecimiento por accidente. Para esta cobertura no quedan
amparadas las personas mayores de 70 años y los menores de 14 años e incapacitados sólo
lo estarán en caso de invalidez permanente |
30.000 |
|
| Indemnización por accidente |
LIMITES MÁXIMOS |
| Indemnización en caso de fallecimiento por accidente. Para esta cobertura no quedan
amparadas las personas mayores de 70 años y los menores de 14 años e incapacitados sólo
lo estarán en caso de invalidez permanente |
30.000 |
|
| Interrupción de viaje |
LIMITES MÁXIMOS |
Reembolso de la parte de su viaje no disfrutado en caso de repatriación médica o por
regreso anticipado. En ambos casos deberá haber sido organizado por CORIS. Importe
del viaje hasta
|
6.000 |
| Las coberturas de este seguro son acumulables a las del seguro incluido
en el programa del Congreso Feaav |
|
PRECIO POR PERSONA - CORIS PLATINUM
DESTINO: RESTO DEL MUNDO |
| DURACION DEL VIAJE |
PRECIO VENTA AL PUBLICO |
PRECIO FEAAV (-40%) |
| Hasta 9 días |
68 |
40,80 |
| Hasta 16 días |
79 |
47,40 |
RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DE
LA POLIZA Nº 89/ 9412 - POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN SU
ADHESION ASI COMO LAS EXCLUSIONES |

- ANULACION DEL VIAJE ANTES DE LA SALIDA
Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación del
Congreso, antes de la salida del viaje, con un límite máximo de 1.000 por
asegurado, en todos aquellos casos en que la anulación esté justificada por
alguna de las siguientes razones:
- Enfermedad grave (*), accidente grave (*) o fallecimiento del
asegurado, ascendientes, descendientes, cónyuge y/o hermanos.
- Incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional siempre
que sea el asegurado explotador directo que haya ocurrido en un plazo de dos días previos
a la salida del viaje y que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida.
- Anulación de un acompañante asegurado e inscrito a la vez, que tenga
que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados, y que por esa razón tenga
el Asegurado que viajar solo.
Esta garantía únicamente será de aplicación siempre y
cuando este seguro haya sido suscrito en el mismo momento de la confirmación del viaje o
servicio.
En cualquier caso para que la anulación proceda las causas antes enumeradas deberán
haber tenido lugar con posterioridad a la suscripción del seguro.
Se excluyen expresamente la no presentación por cualquier causa de los documentos
necesarios para viajar tales como pasaportes, visados, billetes o carnés. Tampoco se
garantizan los gastos suplementarios ocasionados por el retraso en la comunicación al
organizador del viaje de la causa que motive la anulación. Si el asegurado anula con
retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje u
ocupación, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán objeto de
reembolso alguno.
(*) Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por el
asesor médico del Asegurador que implique el cese de todo tipo de actividad y por
accidente grave un daño corporal no intencional por parte del Asegurado proveniente de
una acción exterior que le impida valerse por sus propios medios.
- ASISTENCIA-REPATRIACION MEDICA
IMPORTANTE: Para las coberturas de asistencia médicarepatriación
no se tomará a cargo ningún servicio que no haya sido organizado o autorizado por la
central de asistencia 24 horas de CORIS ASISTENCIA, S.A.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o de hospitalización producidos
durante el viaje : 9.000
- Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad o accidente
del asegurado y de acompañantes asegurados: Ilimitado
- Gastos suplementarios de prolongación de estancia de un acompañante
en la medida que los alojamientos previstos no se puedan utilizar debido a la
repatriación del asegurado, máximo 10 días: 90 / día
- Repatriación o traslado del asegurado fallecido y de acompañantes
asegurados: Ilimitado
- Acompañamiento de menores o disminuidos: Ilimitado
- Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización del
asegurado superior a 5 días, siempre que el asegurado estuviese solo: Ilimitado
- Gastos de hotel para el acompañante desplazado por hospitalización
del asegurado, máximo 10 días: 90 / día
- Gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica,
máximo 10 días: 90 / día
- Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o
fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: Ilimitado
- Transmisión de mensajes urgentes derivados de las coberturas:
Incluido
- Envío de medicamentos: Incluido
- Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días.
No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una
vez que haya regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de
residencia.
Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos o
quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya
realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
Para la cobertura de repatriación o traslado sanitario, el medio de
transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en
función de la urgencia y gravedad del asunto. La decisión de la repatriación
corresponde al Asegurador, oída la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado
y la de los asesores médicos del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de
repatriación, el Asegurador no asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a
partir de ese momento. El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta
garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la central de
asistencia de CORIS ASISTENCIA, S.A.
- EQUIPAJES
Robo o pérdida de equipaje:
El Asegurador le garantiza una indemnización en caso de que sus equipajes sean objeto de:
- Robo, pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de viajeros (siempre y
cuando el equipaje haya sido facturado) y/o daños por fuego. Indemnización
máxima: 600
La indemnización se efectuará sobre la base del valor de los objetos
en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por
uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. La indemnización no podrá exceder
el perjuicio sufrido y se deducirá siempre la abonada por el medio de transporte causante
de la pérdida.
Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las
reclamaciones por daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que
pudieran sufrir los bienes asegurados.
A título informativo, todos los pasajeros de línea aérea tienen
derecho a indemnización por parte de la compañía transportista por sufrir demora en la
entrega del equipaje, deterioro del equipaje y/o pérdida definitiva del mismo, éstos
derechos se recogen en el Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1999, desarrollado en la
Comunidad por el Reglamento CE 2027/97, modificado por el Reglamento CE 889/2002 y por la
legislación de los estados miembros.
La indemnización máxima por objeto será de 300 .
En caso de no presentación de facturas de compras originales, el límite por todos los
conceptos será de 75 .
Demora de equipaje: Compra de artículos de primera
necesidad en caso que sus equipajes facturados en el viaje de ida sean objeto de demora en
su entrega superior a 24 horas.
Indemnización máxima: 150
Esta indemnización se deducirá en caso de pérdida definitiva.
El Asegurado deberá presentar el justificante de la demora por parte
de la empresa de transporte público causante y documentos justificativos de las compras
efectuadas.
Búsqueda y localización de equipajes: Ayuda en las
gestiones de búsqueda y localización de equipajes facturados demorados o perdidos
durante el viaje.
Envío de objetos olvidados: Envío al domicilio del
Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje. Indemnización máxima: 150
Para cualquier reclamación acerca del equipaje será
imprescindible lo siguiente:
- En caso de demora, pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de
viajeros será imprescindible la presentación del parte de reclamación ante la empresa
transportista. ¡¡No olvide hacer la reclamación de su equipaje antes de abandonar la
sala de recogida de equipajes del aeropuerto!!
- En caso de robo será necesaria la presentación de la denuncia ante las autoridades
competentes del lugar donde sucedió el siniestro en un plazo no superior a 24 horas.
- En caso de no presentar estos documentos, no habrá lugar a ningún tipo de
indemnización.
- ASISTENCIA LEGAL EN VIAJE
Responsabilidad
civil Privada (franquicia 150 ) Indemnización máxima hasta:
30.000
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE
Indemnización por accidente. Indemnización en caso
de fallecimiento o invalidez permanente por accidente, siempre que dicho accidente haya
acaecido durante el traslado del asegurado en un medio de transporte público de pasajeros
y fuera de su domicilio. Indemnización máxima: 30.000
La indemnización máxima por siniestro es de 600.000
para el conjunto de víctimas y por todos los conceptos (muerte e invalidez).
Para esta cobertura no quedan amparadas las personas mayores de 70 años; y los menores de
14 años e incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de invalidez permanente.
Por accidente se entiende aquella circunstancia súbita, inesperada, inusual, concreta,
violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que sucede en un momento y
lugar identificables con resultado de un daño.
Por invalidez permanente se entiende la pérdida o
inutilización absoluta de ambos brazos, ambas piernas, ambos pies o un miembro superior y
otro inferior a la vez, la enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo,
la ceguera total de ambos ojos y la parálisis completa.
En ningún caso se considerará accidente el contraer una enfermedad o sufrir una
apoplejía o una miocardia, entre otros, ni los daños sufridos por la ingestión o
inyección de cualquier sustancia. Tampoco se considera accidente las circunstancias que
empeoren los males físicos ya existentes.
RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no asume:
a) Las franquicias indicadas en las Condiciones Particulares y Especiales para cada
siniestro, salvo que sea de aplicación algún Acuerdo Sanitario Recíproco de la Unión
Europea que excluya la aplicación de tales franquicias.
b) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de las asistencias,
cuidados o tratamientos médicos recibidos durante los 18 meses previos a la solicitud de
seguro por el Asegurado o las personas a las que le sean de aplicación las coberturas de
esta póliza.
c) Las reclamaciones que puedan surgir si el Asegurado viaja contraviniendo el consejo
médico o para recibir tratamiento médico o si el Asegurado hubiera recibido un
diagnóstico terminal.
d) Las reclamaciones por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de
los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el
regreso del Asegurado a su domicilio.
e) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o
privadas de hospitales.
f) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a
partir del séptimo mes de embarazo o durante el transcurso del mismo si la Asegurada ha
sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
g) Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase que no haya sido
autorizado por un médico colegiado o de un médico en posesión de una licencia estatal
vigente para ejercer como tal.
h) Las reclamaciones derivadas del HIV, SIDA o enfermedades relacionadas con el SIDA y
hepatitis así como las reclamaciones derivadas de la Neumonía Atípica (Síndrome
Respiratorio Agudo y Grave) o enfermedades derivadas de ésta.
i) La reclamación por rotura de objetos frágiles.
j) Las reclamaciones de billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de
crédito, sellos, documentos, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de
transporte, títulos valores y llaves. El material de carácter profesional. Instrumentos
de música,objetos de arte,antigüedades,colecciones y
mercancías.Gafas,lentillas,prótesis y aparatos ortopédicos.Accesorios del
automóvil,objetos que amueblan las caravanas,camping cars,tiendas de campaña o
barcos.Aparatos de telefonía,videojuegos, los ordenadores personales, impresoras y
cualquier material informático. Los siguientes objetos, en caso de ser garantizados por
las Condiciones Especiales y/o Particulares, se considerarán únicamente dentro de los
siguientes límites:
- Joyas, objetos elaborados con metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes
sólo asegurados contra el robo y expoliación y siempre que se llevaran encima o
estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel.
- El material fotográfico,cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e
imagen, así como sus accesorios, las prendas de piel y los fusiles de caza, están
garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido
depositados en consigna.
- El máximo de indemnización por los objetos de valor no puede exceder el 50% de la suma
asegurada.
k) Las reclamaciones por robos no denunciados a la Autoridad pertinente en el plazo de
24 horas desde que se descubrió el hecho.
l) Las reclamaciones por pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte u
hotel en el plazo de 24 horas.
m) Las reclamaciones derivadas de bienes desatendidos en lugares de acceso público o
dejados a personas sin capacidad oficial para custodiarlos. Asimismo, el Asegurado deberá
demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier
daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.
n) Las reclamaciones por robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo
a motor estacionado, salvo que se encuentren en el interior del maletero debidamente
cerrado entre las 8 y 20 horas locales y se demuestre mediante un informe policial que el
mismo ha sido forzado.
o) Las reclamaciones por hurto.
p) Las reclamaciones por robo de objetos transportados en la baca de un vehículo.
q) Las reclamaciones por responsabilidad civil que puedan plantearse por parte de las
siguientes personas: tomador del seguro, cónyuge o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con los anteriores, parejas de hecho y acompañantes de viaje
del Asegurado.
r) Las reclamaciones por responsabilidad derivadas de cualquier actividad sujeta a
obligatoriedad de seguro, tanto por la legislación española como por la del país de
destino del viaje.
s) El Asegurador no asume las reclamaciones por robo y/o daños a material de carácter
deportivo (tablas de surf,windsurf, esquís, bicicletas, etc.) salvo que se contratara la
póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre que vaya facturado
por una compañía aérea.
t) No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya
regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia.
u) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades
preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico
previo al inicio del viaje.
EXCLUSIONES GENERALES
El Asegurador no asume las responsabilidades derivadas:
a) Las garantías y prestaciones no solicitadas al Asegurador y que no hayan sido
efectuadas por o con su acuerdo, salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros por dolo del Tomador del seguro, del Asegurado, de las personas que
viajen con él, o de los derechohabientes de cualquiera de ellos.
c) Directa o indirectamente como consecuencia de guerra civil o internacional, invasiones,
terrorismo, sabotajes, acciones enemigas, hostilidades bélicas (declarada o no la
guerra), rebeliones, revueltas, revoluciones, insurrecciones, golpes de estado,
confiscaciones, nacionalización, requisición, destrucción, o el daño cometido a bienes
por parte de gobiernos o autoridades, huelgas, explosiones, efectos de la radioactividad,
contaminación accidental o provocada, limitaciones a la libre circulación, o los
siniestros producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio
de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho
de los Asegurados por el incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el
Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de la ocurrencia, ni
cuando los daños producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación como de
Catástrofe o Calamidad Nacional. No podrá imputarse por tanto, ninguna responsabilidad
ni ningún tipo de indemnización al Asegurador por la demora o incumplimiento de los
servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido
motivado como consecuencia de los eventos anteriormente descritos. En aquellos casos en
que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el país afectado el
Asegurador ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia que
pudiera precisar, siendo a cargo del Asegurado todos los gastos que pudieran generarse. A
partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro.
d) De la pérdida, destrucción o daño a un bien propio, por radiaciones y
contaminaciones (nucleares o de combustibles), independientemente de cuál sea su origen,
así como de las indemnizaciones que puedan derivarse de cualquier responsabilidad legal
de cualquier naturaleza que directa o indirectamente pueda derivarse de dichas radiaciones
o contaminaciones.
e) De la implicación del Asegurado en actos delictivos o ilegales.
f) De circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto,
incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros sanitarios privados, de
acuerdos sanitarios recíprocos, de líneas aéreas, de hoteles, de seguros del hogar o de
cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
g) De cualquier operador turístico, línea aérea, sociedad o persona que se declare
insolvente o incapaz de cumplir con alguna de sus obligaciones contractuales con el
Asegurado.
h) De suicidio o intento de suicidio, de exposición voluntaria al peligro (excepto para
intentar salvar una vida humana), de trastornos mentales, de ansiedad, de estrés, de
depresión, de infecciones venéreas o de la influencia del alcohol o drogas, salvo las
prescritas por facultativo médico.
i) De la exposición al peligro por parte del Asegurado, que deberá demostrar haber
adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar enfermedades y lesiones,
tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las
prescripciones médicas que le hayan sido indicadas.
j) De cualquier actividad que realice el Asegurado después del inicio del viaje en
régimen de arrendamiento de servicios o de cualquier vínculo contractual.
k) De los accidentes originados por motivos catalogados legalmente como accidentes de
trabajo.
l) La práctica de deportes de invierno de cualquier clase, salvo que se contratara la
póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva.
m) La práctica profesional de cualquier deporte.
n) La participación en Carreras.
o) La práctica del montañismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente,
barranquismo, paracaidismo y la práctica de cualquier otro deporte de aventura,salvo que
se contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva.
p) La aviación no comercial.
SUBROGACION
FIATC Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de los
servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado
contra toda persona responsable d los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando
las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o
en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra
institución o persona, FIATC Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y
acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos, el
asegurado se obliga a colaborar con FIATC Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u
otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso,
FIATC Mutua de Seguros tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso
del título de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por
éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de FIATC Mutua de Seguros.
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IMPORTANTE: DURANTE LOS DIAS DE CELEBRACION
DEL CONGRESO EN ZACATECAS, CORIS ASISTENCIA CONTARA ENTRE SU PERSONAL DESPLAZADO CON UN
MÉDICO DE SU EQUIPO. CONTACTE CON LA SECRETARIA DEL CONGRESO ANTE CUALQUIER EVENTUALIDAD
MÉDICA.
ASISTENCIA AL VIAJERO 24 HORAS:
PARA LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA Y REPATRIACION MEDICA SERA
IMPRESCINDIBLE CONTACTAR PREVIAMENTE CON LA CENTRAL DE ASISTENCIA
Desde España: 91 788 59 00
Desde el extranjero: +34 91 788 59 00
Para el resto de garantías, contacte por escrito dirigiéndose a: Santa Engracia,
179 - 28003 MADRID
Este es un documento de adhesión a la póliza número 89/9412. Las
Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza están, a disposición de los
clientes, en poder del tomador del seguro y de Fiatc Mutua de seguros y Reaseguros a prima
fija S.A. |
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