RESUMEN DE COBERTURAS Y EXCLUSIONES DE LA
POLIZA Nº 89/ 7227 - CONGRESO FEAAV PEKIN 2005
POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN
SU ADHESION ASI COMO LAS EXCLUSIONES
Anulacion del viaje antes de la salida
Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación
del Congreso, antes de la salida del viaje, con un límite máximo de 1.000 por
asegurado, en todos aquellos casos en que la anulación esté justificada por alguna de
las siguientes razones:
- Enfermedad grave (*), accidente grave (*) o fallecimiento del asegurado, ascendientes,
descendientes, cónyuge y/o hermanos.
- Incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional siempre que sea el
asegurado explotador directo que haya ocurrido en un plazo de dos días previos a la
salida del viaje y que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida.
- Anulación de un acompañante asegurado e inscrito a la vez, que tenga que anular por
alguno de los motivos anteriormente reseñados, y que por esa razón tenga el Asegurado
que viajar solo.
Esta garantía únicamente será de aplicación siempre y
cuando este seguro haya sido suscrito en el mismo momento de la confirmación del viaje o
servicio.
En cualquier caso para que la anulación proceda las causas antes enumeradas deberán
haber tenido lugar con posterioridad a la suscripción del seguro. Se excluyen
expresamente la no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para
viajar tales como pasaportes, visados, billetes o carnés.
Tampoco se garantizan los gastos suplementarios ocasionados
por el retraso en la comunicación al organizador del viaje de la causa que motive la
anulación. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de
la causa que impide su viaje u ocupación, los gastos suplementarios que hayan sido
facturados, no serán objeto de reembolso alguno.
(*) Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por el asesor
médico del Asegurador que implique el cese de todo tipo de actividad y por accidente
grave un daño corporal no intencional por parte del Asegurado proveniente de una acción
exterior que le impida valerse por sus propios medios.
Asistencia - Repatriacion médica
IMPORTANTE: Para las coberturas de asistencia
médicarepatriación no se tomará a cargo ningún servicio que no haya sido
organizado o autorizado por la central de asistencia 24 horas de CORIS ASISTENCIA, S.A.
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos o de hospitalización producidos durante
el viaje : 9.000
- Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad o accidente del asegurado y de
acompañantes asegurados: Ilimitado
- Gastos suplementarios de prolongación de estancia de un acompañante en la medida que
los alojamientos previstos no se puedan utilizar debido a la repatriación del asegurado,
máximo 10 días: 90 / día - Repatriación o traslado del asegurado fallecido y de
acompañantes asegurados: Ilimitadoz
- Acompañamiento de menores o disminuidos: Ilimitado
- Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización del asegurado superior a 5
días, siempre que el asegurado estuviese solo: Ilimitado
- Gastos de hotel para el acompañante desplazado por hospitalización del asegurado,
máximo 10 días: 90 / día
- Gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, máximo 10
días: 90 / día
- Regreso anticipado por hospitalización superior a 5 días o fallecimiento de cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos: Ilimitado
- Transmisión de mensajes urgentes derivados de las coberturas: Incluido
- Envío de medicamentos: Incluido
- Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días.
No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya
regresado a su domicilio, o a un centro sanitario de su provincia de residencia.
Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos
o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya
realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
Para la cobertura de repatriación o traslado sanitario, el medio de transporte utilizado
en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en función de la urgencia
y gravedad del asunto. La decisión de la repatriación corresponde al Asegurador, oída
la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado y la de los asesores médicos
del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de repatriación, el Asegurador no
asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a partir de ese momento.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a
esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la central de
asistencia de CORIS ASISTENCIA, S.A.
Equipajes
Robo o pérdida de equipaje: El Asegurador le garantiza una
indemnización en caso de que sus equipajes sean objeto de:
- Robo, pérdida o deterioro por una empresa de transporte
público de viajeros (siempre y cuando el equipaje haya sido facturado) y/o daños por
fuego.
Indemnización máxima: 600 La indemnización se efectuará sobre la base del valor
de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes
depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición.
La indemnización no podrá exceder el perjuicio sufrido y se deducirá siempre la abonada
por el medio de transporte causante de la pérdida.
Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las reclamaciones por
daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que pudieran sufrir los
bienes asegurados.
A título informativo, todos los pasajeros de línea aérea tienen derecho a
indemnización por parte de la compañía transportista por sufrir demora en la entrega
del equipaje, deterioro del equipaje y/o pérdida definitiva del mismo, éstos derechos se
recogen en el Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por
el Reglamento CE 2027/97, modificado por el Reglamento CE 889/2002 y por la legislación
de los estados miembros. La indemnización máxima por objeto será de 300 .
En caso de no presentación de facturas de compras originales, el límite por todos los
conceptos será de 75 .
- Demora de equipaje: Compra de artículos de primera necesidad
en caso que sus equipajes facturados en el viaje de ida sean objeto de demora en su
entrega superior a 24 horas.
Indemnización máxima: 150 Esta indemnización se deducirá en caso de pérdida
definitiva.
El Asegurado deberá presentar el justificante de la demora por parte de la empresa de
transporte público causante y documentos justificativos de las compras efectuadas.
- Búsqueda y localización de equipajes:
Ayuda en las gestiones de búsqueda y localización de equipajes
facturados demorados o perdidos durante el viaje.
- Envío de objetos olvidados:
Envío al domicilio del Asegurado de los objetos olvidados
durante el viaje. Indemnización máxima: 150
Para cualquier reclamación acerca del equipaje será imprescindible lo siguiente:
- En caso de demora, pérdida o deterioro por una empresa de transporte público de
viajeros será imprescindible la presentación del parte de reclamación ante la empresa
transportista. ¡¡No olvide hacer la reclamación de su equipaje antes de abandonar la
sala de recogida de equipajes del aeropuerto!!
- En caso de robo será necesaria la presentación de la denuncia ante las autoridades
competentes del lugar donde sucedió el siniestro en un plazo no superior a 24 horas.
- En caso de no presentar estos documentos, no habrá lugar a ningún tipo de
indemnización.
Indemnización por accidente. Indemnización en caso de
fallecimiento o invalidez permanente por accidente, siempre que dicho accidente haya
acaecido durante el traslado del asegurado en un medio de transporte público de pasajeros
y fuera de su domicilio. Indemnización máxima: 30.000 La indemnización máxima
por siniestro es de 600.000 para el conjunto de víctimas y por todos los conceptos
(muerte e invalidez).
Para esta cobertura no quedan amparadas las personas mayores de
70 años; y los menores de 14 años e incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de
invalidez permanente. Por accidente se entiende aquella circunstancia súbita, inesperada,
inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que sucede
en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.
Por invalidez permanente se entiende la pérdida o
inutilización absoluta de ambos brazos, ambas piernas, ambos pies o un miembro superior y
otro inferior a la vez, la enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo,
la ceguera total de ambos ojos y la parálisis completa.
En ningún caso se considerará accidente el contraer una
enfermedad o sufrir una apoplejía o una miocardia, entre otros, ni los daños sufridos
por la ingestión o inyección de cualquier sustancia.
Tampoco se considera accidente las circunstancias que empeoren los males físicos ya
existentes.
Riesgos excluidos
El Asegurador no asume:
a) Las franquicias indicadas en las Condiciones Particulares y
Especiales para cada siniestro, salvo que sea de aplicación algún Acuerdo Sanitario
Recíproco de la Unión Europea que excluya la aplicación de tales franquicias.
b) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o
indirectamente de las asistencias, cuidados o tratamientos médicos recibidos durante los
18 meses previos a la solicitud de seguro por el Asegurado o las personas a las que le
sean de aplicación las coberturas de esta póliza.
c) Las reclamaciones que puedan surgir si el Asegurado viaja
contraviniendo el consejo médico o para recibir tratamiento médico o si el Asegurado
hubiera recibido un diagnóstico terminal.
d) Las reclamaciones por tratamientos médicos o quirúrgicos no
necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización puede
ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
e) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en
habitaciones individuales o privadas de hospitales.
f) Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las
complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo o durante el transcurso del
mismo si la Asegurada ha sufrido complicaciones en embarazos anteriores.
g) Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase
que no haya sido autorizado por un médico colegiado o de un médico en posesión de una
licencia estatal vigente para ejercer como tal.
h) Las reclamaciones derivadas del HIV, SIDA o enfermedades
relacionadas con el SIDA y hepatitis.
i) La reclamación por rotura de objetos frágiles.
j) Las reclamaciones de billetes de banco, monedas, cheques,
cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos , documentos, tarjetas de crédito,
tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves. El material de
carácter profesional y/o deportivo (tablas de surf, windsurf, esquís, etc.) salvo que se
contratara la póliza amparando de modo expreso dicha actividad deportiva y siempre que
vaya facturado por una compañía de transporte público . Instrumentos de música,
objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías. Gafas, lentillas, prótesis y
aparatos ortopédicos. Accesorios del automóvil, objetos que amueblan las caravanas,
camping cars, tiendas de campaña o barcos. Aparatos de telefonía, videojuegos, los
ordenadores personales, impresoras y cualquier material informático. Los siguientes
objetos, en caso de ser garantizados por las Condiciones Especiales y/o Particulares, se
considerarán únicamente dentro de los siguientes límites:
- joyas, objetos elaborados con metales preciosos, piedras
preciosas, perlas y relojes sólo asegurados contra el robo y expoliación y siempre que
se llevaran encima o estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido e
imagen, así como sus accesorios, las prendas de piel, y los fusiles de caza, están
garantizados únicamente cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido
depositados en consigna
- El máximo de indemnización por los objetos de valor no puede exceder el 50% de la suma
asegurada
k) Las reclamaciones por robos no denunciados a la Autoridad
pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.
l) Las reclamaciones por pérdida o daño o demora no
denunciados al medio de transporte u hotel en el plazo de 24 horas.
m) Las reclamaciones derivadas de bienes desatendidos en lugares
de acceso público o dejados a personas sin capacidad oficial para custodiarlos. Asimismo,
el Asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias
para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.
n) Las reclamaciones por robo de objetos que se encuentren en el
interior de un vehículo a motor estacionado, salvo que se encuentren en el interior del
maletero debidamente cerrado entre las 8 y 20 horas locales y se demuestre mediante un
informe policial que el mismo ha sido forzado.
o) Las reclamaciones por hurto.
p) Las reclamaciones por robo de objetos transportados en la
baca de un vehículo.
q) Las reclamaciones por responsabilidad civil que puedan
plantearse por parte de las siguientes personas: tomador del seguro, cónyuge o parientes
hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad con los anteriores, parejas de hecho y
acompañantes de viaje del Asegurado.
r) Las reclamaciones por responsabilidad derivadas de cualquier
actividad sujeta a obligatoriedad de seguro, tanto por la legislación española como por
la del país de destino del viaje.
Exclusiones generales
El Asegurador no asume las responsabilidades derivadas:
a) Las garantías y prestaciones no solicitadas al Asegurador y
que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo fuerza mayor o imposibilidad
material demostrada.
b) Los siniestros por dolo del Tomador del seguro, del
Asegurado, de las personas que viaje/n con él, o de los derechohabientes de cualquiera de
ellos.
c) Directa o indirectamente como consecuencia de guerra civil o
internacional, invasiones, terrorismo, sabotajes, acciones enemigas, hostilidades bélicas
(declarada o no la guerra), rebeliones, revueltas, revoluciones, insurrecciones, golpes de
estado, confiscaciones,nacionalización, requisición, destrucción, o el daño cometido a
bienes por parte de gobiernos o autoridades, huelgas, explosiones, efectos de la
radioactividad, contaminación accidental o provocada, limitaciones a la libre
circulación, o los siniestros producidos por hechos o fenómenos que se encuentren
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita
la efectividad del derecho de los Asegurados por el incumplimiento de alguna de las normas
establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de la
ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean declarados por el Gobierno de la Nación
como de Catástrofe o Calamidad Nacional. No podrá imputarse por tanto, ninguna
responsabilidad ni ningún tipo de indemnización al Asegurador por la demora o
incumplimiento de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o
incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de los eventos anteriormente
descritos.
En aquellos casos en que el asegurado haya sido sorprendido por
el inicio del conflicto en el país afectado el Asegurador ofrecerá su colaboración para
organizar los servicios de emergencia que pudiera precisar, siendo a cargo del Asegurado
todos los gastos que pudieran generarse. A partir de dicho momento cesan todas las
garantías del seguro.
d) De la pérdida, destrucción o daño a un bien propio, por
radiaciones y contaminaciones (nucleares o de combustibles), independientemente de cuál
sea su origen, así como de las indemnizaciones que puedan derivarse de cualquier
responsabilidad legal de cualquier naturaleza que directa o indirectamente pueda derivarse
de dichas radiaciones o contaminaciones.
e) De la implicación del Asegurado en actos delictivos o
ilegales.
f) De circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por
cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado de seguros
sanitarios privados, de acuerdos sanitarios recíprocos, de líneas aéreas, de hoteles,
de seguros del hogar o de cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
g) De cualquier operador turístico, línea aérea, sociedad o
persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de sus obligaciones
contractuales con el Asegurado.
h) De suicidio o intento de suicidio, de exposición voluntaria
al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana), de trastornos mentales, de
ansiedad, de estrés, de depresión, de infecciones venéreas o de la influencia del
alcohol o drogas, salvo las prescritas por facultativo médico.
i) De la exposición al peligro por parte del Asegurado, que
deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar
enfermedades y lesiones, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que
procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido indicadas.
j) De cualquier actividad que realice el Asegurado después del
inicio del viaje en régimen de arrendamiento de servicios o de cualquier vínculo
contractual.
k) Respecto de la cobertura de accidentes, quedan excluidos los
accidentes laborales que sufran las personas derivadas del ejercicio de su actividad
propia.
Subrogacion
FIATC Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de
los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado
contra toda persona responsable d los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando
las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o
en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra
institución o persona, FIATC Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y
acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos, el
asegurado se obliga a colaborar con FIATC Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u
otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso,
FIATC Mutua de Seguros tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso
del título de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por
éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de FIATC Mutua de Seguros.
IMPORTANTE:
DURANTE
LOS DIAS DE CELEBRACION DEL CONGRESO EN PEKIN, CORIS ASISTENCIA CONTARA ENTRE SU PERSONAL
DESPLAZADO CON UN MÉDICO DE SU EQUIPO. CONTACTE CON LA SECRETARIA DEL CONGRESO ANTE
CUALQUIER EVENTUALIDAD MÉDICA.
ASISTENCIA AL VIAJERO 24 HORAS:
PARA LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA Y REPATRIACION MEDICA SERA
IMPRESCINDIBLE CONTACTAR PREVIAMENTE CON LA CENTRAL DE ASISTENCIA
Desde España: 91 788 59 00
Desde el extranjero: +34 91 788 59 00
Para el resto de garantías, contacte por escrito dirigiéndose
a: Santa Engracia, 179 - 28003 MADRID
Este es un documento de adhesión a la póliza número 89/7227.
Las Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza están, a disposición de los
clientes, en poder del tomador del seguro y de Fiatc Mutua de seguros y Reaseguros a prima
fija S.A.
INSCRIPCIÓN Y RESERVA DE PLAZAS El pago se podrá realizar mediante:
transferencia a la cuenta de FEAAV nº 0075/0458/03/0600368686
del Banco Popular Español (no se admitirá ninguna solicitud sin la copia, siendo
necesario en la transferencia el sello de la entidad bancaria, o el resguardo de la
transferencia electrónica),
tarjeta de crédito, por medio de un TPV Virtual del Banco Popular en la web de
FEAAV, www.feaav.org, que tendrá un coste
del 2% del precio total.
No se considerarán a efectos de inscripción, las
comunicaciones recibidas que no cumplan este requisito; así como, en ningún caso, se
admitirá pre-incripción ni bloqueo de plazas.
ADJUDICACIÓN DE ITINERARIO
Debido a la limitación de plazas en los diferentes grupos, la
adjudicación de itinerarios se realizará por orden de recepción en la solicitud de las
inscripciones, de acuerdo con la disponibilidad existente.
No se admitirá ninguna reserva de plaza, para boletines de inscripción que no cumplen
los requisitos de inscripción y forma de pago.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Finalizará el día 7 de Octubre.
CANCELACIONES
Se considerará como fecha de cancelación la del día de la
entrada de la anulación, y se aplicarán los siguientes gastos:
Del 26/09 a 2/10
25%
Del 3/10 a 16/10
40%
Del 17/10 a 23/10
60%
Del 24/10 a 27/10
90%
A partir del 27/10
100%
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Pasaporte con vigencia de 6 meses, y visado. La operativa para la obtención del visado se
le comunicará junto con el resguardo de inscripción.