TURISMO RURAL GENERALITAT DE CATALUÑA. |
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NORMA: Decreto 214/95. TITULO: Regula la modalidad de alojamientos turísiticos residencia-casa de payes. FECHA: 27 de junio de 1995 PUBLICACION: 7 de agosto de 1995 AMBITO DE APLICACION: Masía Casa de pueblo Alojamiento rural independiente. Masía: edificación aislada con las caracterísiticas técnicas acordes a esta normativa que se destina a la prestación del servicio de alojamiento, y como mínimo desayuno, con los siguientes requisitos: - Estar situada en el medio rural, fuera del núcleo de población y respetando la tipología arquitectónica. - Ser la edificación anterior a 1950. - Encontrarse en el seno de un explotación agrícola-ganadera o forestal y que estas actividades coexistan con la actividad turísitca. - Que el titular del alojamiento turístico viva en la finca y obtenga parte de sus rentas de la actividad agraria, ganadera y forestal. Casa de pueblo: vivienda unifamiliar que de acuerdo con las características técnicas que se establecen en esta normativa, se destina a la prestación del servicio de alojamiento y como mínimo desayuno de acuerdo con los siguientes requisitos: - Ser una edificación anterior a 1950. - Que el titular de alojamiento viva en la propia finca y obtenga parte de sus rentas de la actividad agraria, ganadera o forestal. Alojamiento rural independiente: unidad integrada en una edificación preexistente, bien aislada, bien en núcleo de población de menos de 1.000 habitantes, que disponga como mínimo de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios y uno y más baños, de acuerdo con los requisitos siguientes: - Estar situado en el medio rural y respetar la tipología arquitectónica de la zona. - Que sea una edificación anterior a 1950. - Que el titular del alojamiento turístico viva en la misma comarca. REQUISITOS TECNICOS: Art. 12 - 15 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6 - 11 COMENTARIO: La capacidad mínima en masías y casas de pueblo debe ser de tres habitaciones dormitorio y cinco plazas; la máxima de quince plazas, distribuidas en habitaciones de una, dos, tres o cuatro plazas. Los alojamientos rurales: capacidad mínima de cuatro plazas y máxima dd 15 plazas. No se puede alojar a ninguna persona durante un período ininterrumpido superior a 90 días. Se revoca la autorización por inactividad comprobada durante un año.
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