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EL IMPACTO DE LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE LA LLAMADA DIRECTIBA BOLKESTEIN, ES DECIR, LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

En esta ponencia voy a tratar de hacer un resumen de los aspectos más importantes de la Directiva Bolkestein así como de su especial incidencia en el mundo de las agencias de viajes.

Para ello realizaré primero una

BREVE INTRODUCCIÓN AL PANORAMA LEGISLATIVO

Como saben, las Directivas comunitarias no son de aplicación directa en los Estados Miembros sino que, si bien son de obligado cumplimiento para los mismos, requieren de una transposición por parte de cada uno de los Estados, que cuentan con una cierta libertad para incorporarlas a su legislación.

Ya con la Directiva 90/314/CE Relativa a los viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados (cuya trasposición dio lugar a nuestra Ley de Viajes Combinados actualmente contenida en el RD 1/2007)  la Unión Europea buscaba una doble finalidad

  1. Proteger al consumidor.
  2. Libre prestación de servicios en el mercado comunitario de Viajes Combinados.

Pese a la voluntad de esta norma la adaptación de la Directiva por los distintos Estados se realizó de formas muy dispares.

De nuevo La Directiva 2006/123/CE de ahora en adelante, Directiva Bolkestein, viene a incidir en este aspecto.

España tiene la peculiaridad con respecto a otros Estados de la Unión Europea, de que  está dividida en Comunidades Autónomas a quiénes se ha cedido la competencia exclusiva en materia de turismo.

La normativa que regula el ejercicio de la agencias de viajes a nivel nacional es el Real Decreto 271/1988 de 25 de Marzo y aprobado por Orden de 14 de abril de 1988

Sin embargo, como hemos dicho, la competencia para establecer una normativa  detallada corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas siendo por tanto los Reglamentos de las distintas comunidades los que se van a ver más afectados.

El 28 de Diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva Bolkestein cuyo plazo de adaptación finaliza el 28 de Diciembre de 2009. Para ello en España contamos con dos proyectos de Ley :

  1. Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio conocida  como la “Ley Paraguas”
  2. Proyecto de Ley de modificación de leyes nacionales conocida como “Ley Ómnibus”: su texto modifica 46 leyes estatales.

Es de destacar que en ninguno de los dos Proyectos de Ley aparecen referencias expresas a las agencias de viajes y su legislación por lo que al tener que realizarse una aplicación de la norma en general, no se ha prestado atención a las necesidades particulares que pueda tener este sector.

Algo que debemos tener muy presente durante el desarrollo de esta ponencia y el análisis del panorama es que actualmente nos encontramos en un momento de incertidumbre.

Conocemos el contenido de la Directiva Bolkestein, así como el del Proyecto de ley de  la “Ley Paraguas” y la “Ley Omnibus”, pero estos proyectos se encuentran ahora mismo en trámite de enmiendas para su aprobación parlamentaria. 

OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA BOLKESTEIN

  • Libertad de establecimiento de nacionales/ empresas de un Estado Miembro en el territorio de otro Estado Miembro 
  • Libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio
  • Eliminación de barreras Administrativas y simplificación de sus trámites principalmente excluyendo cualquier régimen de autorización
  • Protección al consumidor mediante la claridad y la mejora de la calidad

PRINCIPALES PREOCUPACIONES DEL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES

1.- ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Se considera que la eliminación del régimen de autorización puede provocar una disminución clara de la calidad de la prestación de servicios.

Posición adoptada en la Ley Paraguas en relación con la necesidad de autorización ( Art.5)

La Ley Paraguas entiende que no se podrá imponer a los prestadores de servicios un régimen de autorización, salvo de forma excepcional y siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. No discriminación: Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio en función de la nacionalidad o del territorio
  2. Necesidad: Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general
  3. Proporcionalidad: Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, sin que sea posible hacerlo con una medida menos restrictiva como una mera comunicación o declaración responsable.

Parece que el sector de las agencias de viajes ha adoptado la postura de defensa de este régimen de autorización en su sector, para lo cual, debe basar su defensa en la persecución de la protección del consumidor mediante la prestación de un servicio profesionalizado, para lo que sería necesario dicha autorización o como mínimo una comunicación a la autoridad Administrativa.

2.- AUSENCIA DE REQUISITOS: El hecho en sí, de que cualquier empresa europea pueda vender sus viajes en España sin cumplir los actuales requisitos, preocupa sobre todo en relación con el INTRUSISMO.

Tratamiento de la necesidad de cumplimiento de algunos requisitos mínimos en la Ley Paraguas

Lo cierto es que en la actualidad en España no se exigen los mismos requisitos para la apertura de una agencia de viajes en todas las Comunidades Autónomas si bien vamos a analizar algún ejemplo del tratamiento que le da esta Ley Paraguas a los más frecuentes.

De entrada, en su Art 9.2 del anteproyecto de Ley viene a establecer que todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios deben respetar los siguientes criterios: no ser discriminatorios, estar justificados por una imperiosa razón de interés general, ser claros e inequívocos, ser objetivos, ser hechos públicos con antelación y ser transparentes y accesibles.

Con el cumplimiento de estas pautas establece en relación con los siguientes requisitos:

A).-  Exigencia de una titulación profesional determinada: El Art 11 de la ley no permite que se supedite el acceso o ejercicio de una actividad de servicios a este tipo de requisito

B).- Exigencia de una forma jurídica determinada: Queda también prohibido por el Art 11 de la misma ley

C) .- Seguro de Responsabilidad Civil : Su exigencia solamente podría fundamentarse por razones de necesidad para la salud o la seguridad del consumidor.

D).- Dedicación exclusiva de la agencia de viajes a esta actividad: el Proyecto de ley prohíbe que se realice esta restricción.

Este ha sido uno de los puntos más controvertidos en el sector y una de las enmiendas que las asociaciones de agencias de viajes han planteado por entender gran parte de las mismas que en España es imprescindible que las agencias de viajes se dediquen única y exclusivamente a esta actividad.

Si bien es cierto que hay otro sector que aboga porque las agencias puedan vender otro tipo de servicios relacionados con los viajes.

Tal y como esta redactada la Ley Paraguas actualmente, se permitiría a las agencias de viajes dedicarse a otro tipo de actividades a las que ya se dedicaban en el pasado, como venta de guías, cambio de moneda etc.

Esto podría suponer que otro tipo de establecimientos también podrían vender viajes siendo este  uno de los aspectos que más preocupa al sector que ha venido denunciando en los últimos años en multitud de ocasiones la persecución de entidades que sin ser agencias de viajes ejercían esta actividad.             

3.- AUSENCIA DE MECANISMOS DE CONTROL EN CASO DE EXISTIR SOLAMENTE UN DEBER DE INFORMACIÓN:  

Si la Ley Paraguas y la Ley Omnibus se aprobaran tal y como están planteadas ahora mismo, y se entendiera que su autorización no esta justificada por un imperioso interés general, las agencias de viajes que se establecieran en España, en principio solamente deberían informar a la Administración de que están actuando en territorio español. La Administración española únicamente tendría por tanto, potestad sancionadora en lo que a este aspecto se refiere.

La pregunta que surge a continuación es la de ¿qué haría un consumidor que quisiera reclamar en vía administrativa por un cumplimiento defectuoso o por cualquier incumplimiento relacionado con la contratación de su viaje?. ¿Tendría que dirigirse al Estado de origen de la agencia de viajes?.

La modificación que se realiza en el RD únicamente habla de facilitar al consumidor información en relación con el lugar donde deben presentar su reclamación así como el acceso a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Lo que parece claro, es que la potestad sancionadora de la Administración, tal y como la conocemos en la actualidad va a cambiar y desde luego no se podrá sancionar de la misma forma y por los mismos motivos que se hace en este momento. Como ya hemos señalado con anterioridad, son los Reglamentos de las agencias de Viajes de las diferentes Comunidades Autónomas los que se van a ver claramente modificados.

La Ley de Viajes Combinados, hace responsables a las agencias de viajes mayoristas y minoristas de forma solidaria de cualquier incumplimiento que pueda surgir durante la realización de un viaje combinado, independientemente de que sean ellas directamente o sus proveedores los causantes del mismo.

Parece que uno de los fundamentos de este régimen de responsabilidad se encuentra claramente en esa protección al consumidor, que pongamos por caso, viaja al Tibet, y no se va a ir al Tibet a reclamar.

Sin embargo, si como hemos visto antes, las cosas siguen adelante como están previstas, si por ejemplo una agencia italiana se estableciera en España y el consumidor sufriera un incumplimiento, para reclamar en vía administrativa ¿debería hacerlo en el país de origen de la agencia de viajes? 

ALGUNOS DE LOS ASPECTOS POSITIVOS DE LA BOLKESTEIN

No podemos dejar de señalar, que también existen algunos aspectos positivos de esta Directiva.

1.- Posibilidad para las agencias de viajes españolas de establecerse en otros países de la Unión Europea.

2.- Eliminación de trámites administrativos innecesarios

3.- Creación de Ventanilla Única: Esta ventanilla recogería los requisitos necesarios para la prestación de servicios en cualquier país de la Unión.

Mª Dolores Serrano Castro

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